RETO 1
Para este reto voy a relatar cómo se desarrolló un comportamiento de discriminación basada en el sexo, y la maternidad de una trabajadora laboral de la Administración Pública. Esta trabajadora laboral llevaba trabajando solamente dos meses para la administración como interina. Poco después se quedó embarazada y le comunicaron que después de la bajase pondría fin a su contrato en curso y no se celebraría ningún nuevo contrato.
Esta señora necesitaba trabajo y aunque elegir a la parte contratante pertenezca al concepto de libertad de contratación, no se puede restringir el legítimo fin de proteger otros valores democráticos como la igualdad de trato en materia de ocupación y ocupación, no discriminación por sexo y maternidad.
Toda la normativa que garantiza la aplicación del derecho a no ser discriminado por razón de maternidad está garantizado por la Directiva Europea en esa materia, y por lo tanto esta señora demandó a la Administración por motivos de discriminación por maternidad.
Las administraciones incumplen la normativa en materia de no discriminación por sexo continuamente. No garantizan el derecho a los valores democráticos de igualdad y no discriminación.
En este aspecto, El TJUE ha respondido que del Acuerdo Marco en que se basa la regulación de los contratos de trabajo del personal laboral se desprende que basta con que los trabajadores con un contrato de duración determinada sean tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable para que los primeros puedan reivindicar que se les aplique dicho Acuerdo. La discriminación por razón de sexo es una manera muy desfavorable en comparación con los trabajadores con contrato de duración fija.
Además con la discriminación ejercida sobre esta funcionaria, no puede considerarse que se tuvieron en cuenta los servicios prestados por la interesada como trabajadora laboral temporal interino para acceder a la condición de trabajadora laboral fija mediante la superación del proceso selectivo o para la consolidación del grado personal. Con lo que es una doble discriminación.
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