RETO 2: PROYECTO DE PARTICIPACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS EN EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE SU TRABAJO PROFESIONAL A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL
Esta participación da respuesta a la armonización de las exigencias de la inmediatez, sean crisis o la simple tiranía del presente, con la cada vez más imperiosa necesidad de planificar para el futuro a largo plazo, especialmente a través del uso de técnicas y modelos de pronóstico de escenarios.
Para esto, la vertebración de partenariados y colaboraciones de calado, que abarcan el ciclo completo de las políticas públicas con actores externos a la administración pública (empresa y sociedad civil) o adscritos a otros sectores de la misma, con particular atención a la introducción de mecanismos para la atribución de méritos y de responsabilidades en caso de fracasos
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.
Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial.
El Consejo y los Colegios podrán utilizar dicha documentación para sus publicaciones con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los artículos 50 al 54 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes:
Tercera. Datos relativos al presupuesto de ejecución material de los proyectos.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro los datos agregados existentes en los archivos de visado de trabajos profesionales que, en su caso, disponga, sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto, con autorización del promotor.
Cuarta. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que se determinen, previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los
Quinta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones catastrales.
Los colegiados, en virtud del convenio que suscriba su Colegio, al amparo del presente Convenio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Sexta. Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede Electrónica del Catastro.
Séptima. Establecimiento de un punto de información catastral.
Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en su sede o en cualquiera de sus Demarcaciones territoriales, que será gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Octava. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Novena. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscriba el correspondiente convenio se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión, siempre que dichas incidencias se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio.
Décima. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio la Dirección General del Catastro y el Consejo o el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control planes de formación para los colegiados. Asimismo, los planes de formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.
Se trata de house providing y los convenios interadministrativos en la LCSP de 2017, teniendo presente las últimas reformas legislativas (arts. 32 y 33 de la LCSP, modificados por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021; el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (que se refiere a contratación en sectores excluidos), y todo ello bajo el prisma de las directivas comunitarias de contratación pública de 2014.
CAPÍTULO IV
Medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos
Artículo 59. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.
1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:
a) Las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no resultarán de aplicación.
b) No resultará de aplicación en estos supuestos lo previsto en la Instrucción segunda del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, en cuanto se refiere a la autorización del Consejo de Ministros, de los convenios a suscribir con Comunidades Autónomas o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones.
c) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedarán excluidos de:
a) La autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
b) La autorización de la Ministra de Hacienda a la que se refiere la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, salvo que las aportaciones económicas previstas en el convenio superen la cifra de seis millones de euros en total.
3. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de convenios a los que se refiere el apartado primero pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente, sin necesidad de efectuar ningún pago en el ejercicio corriente.
4. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
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